De los dos sabemos que fueron personas íntegras en su vida personal, matrimonial y familiar, así como en el cumplimiento de sus deberes ciudadanos, de modo que desempeñaron los diversos cargos civiles acostumbrados en su pueblo y en su tiempo como topil, juez de tequio, mayor de vara, regidores, presidente, síndico y alcalde, mostrando así el aprecio por las tradiciones culturales y la responsabilidad para el cumplimiento de los deberes ciudadanos.
Igualmente, consta que los dos fueron personas bautizadas,
evangelizadas y catequizadas, desempeñando también los diversos cargos a los
que tenían acceso los fieles en ese tiempo como acólito, sacristanes menores y
mayor, y topillo.
Finalmente desempeñaron el cargo civil y eclesiástico de Fiscal, que los misioneros introdujeron o fomentaron entre los indígenas. Quiere el III Concilio Provincial Mexicano celebrado en 1585 «que en cada pueblo se elija a un anciano distinguido por sus irreprochables costumbres, quien al lado de los párrocos sea perpetuo censor de las costumbres públicas» (P. Antonio Gay, Historia de Oaxaca, II.V.2) «Es su oficio principal inquirir los delitos y vicios que perturban la moralidad, descubriendo al cura los amancebamientos, adulterios, divorcios indebidos, perjurios, blasfemias, infidelidades, etc.» (Ibídem; Cfr. III Concilio Mexicano L I, Tít. IX, 1,23).
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